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Voto de las personas electoras residentes permanentemente en el extranjero (CERA)

AMPLIACIÓN DE PLAZOS (Acuerdo 73/2020 de la Junta Electoral Central)

Electores/as

Podrán votar desde el extranjero los electores/as inscritos a día 1 de marzo de 2020 en el censo de residentes-ausentes que vivan en el extranjero de forma permanente.

Procedimiento:

Rellenar el impreso oficial de solicitud del voto. Este impreso dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) se puede obtener:

Una vez rellenado dicho impreso se adjuntará al mismo, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España en su país. Dicha solicitud la enviará por fax, por correo o vía internet a la DPOCE correspondiente hasta el 16 de junio (plazo ampliado por el Acuerdo 73/2020), procurando hacerlo cuanto antes. En relación con el envío de la citada solicitud por internet el procedimiento de envío se explica en la Resolución de la OCE de 9 de marzo de 2015.

Recibida la citada solicitud en la DPOCE, ésta le remitirá por correo certificado, hasta el 22 de junio (en aquellas provincias donde se hubiera impugnado alguna candidatura se hará antes del 30 de junio) al domicilio de la ciudad que figure en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA):

  • Las papeletas y el sobre de votación
  • 2 certificados idénticos de inscripción del electorado en el CERA
  • Un sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente que realizará el escrutinio.
  • Un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática de la que estén inscritos.

Una vez recibida la documentación, los/as electores/as tienen dos posibilidades para ejercer su derecho a voto.

  • Por correo al Consulado, remitiendo el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, por correo certificado hasta el sábado 11 de julio (plazo ampliado en virtud del acuerdo 73/2020).
  • Depositando su voto en urna, entregando personalmente los sobres en la oficina consular en la que están inscritos. Para este caso, el plazo (que de acuerdo al artículo 75.5 LOREG sería entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección), el plazo se ha extendido hasta las 20 horas (horario peninsular) del domingo 12 de julio, en virtud del mencionado acuerdo 73/2020 de la Junta Electoral Central.

En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial un cuño u otra inscripción oficial de la oficina de correos del estado que certifique, de modo indudable,  el cumplimiento del requisito temporal.

También es requisito indispensable, que en el sobre que se remite a la Junta Electoral Provincial, se añada una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, una certificación de nacionalidad expedida por el consulado de España en el país de residencia.

El día del escrutinio general, y antes de que se haga, la Junta Electoral competente correspondiente se constituye en mesa electoral, a las ocho horas de la mañana, con los/as interventores/as que para tal efecto designen las candidaturas concurrentes.

A continuación, su presidente/a procederá a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día, y el/la secretario/a anota los nombres de los/as votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.

 

Si estás inscrito/a en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y te encuentras en España durante las elecciones, no podrás votar aquí en urna, pero si podrás hacerlo por correo: deberás solicitar el voto en una oficina de Correos (entre el 19 de mayo y el 2 de julio)

Una vez recibida la documentación, deberás acercarte de nuevo a una oficina de Correos para depositar tu voto hasta el 10 de julio (en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos y como máxio hasta las 14 horas), plazo ampliado en virtud del Acuerdo 74/2020 de la Junta Electoral Central.

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