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Inscripción en el censo electoral

  • El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

    El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.

    El censo electoral en el caso de las elecciones al Parlamento de Galicia está compuesto por:

    • Censo de Electores Residentes en España (CER)
    • Censo de Electores Residentes- Ausentes que viven en el extranjero (CERA)

    La inscripción en el censo electoral es obligatoria para poder votar.

  • ¿Quién elabora el censo electoral?

    El censo electoral es elaborado por la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía y Competitividad), que ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central.

    Los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio la inscripción de los electores y la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de la formación del censo electoral.

    Para la elaboración del censo, la Oficina:

    • Coordina el proceso de elaboración del censo electoral y con tal fin puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos y Consulados, así como a los responsables del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
    • Supervisa el proceso de elaboración del censo electoral y a tal efecto puede inspeccionar los Ayuntamientos y Consulados.
    • Controla y revisa de oficio las altas y bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.
    • Elimina las inscripciones múltiples de un mismo elector que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.
     
  • ¿Qué censo se empleará el próximo 12 de Julio?

    El censo que se utiliza en cada proceso electoral es cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de convocatoria.

    En el caso de las Elecciones al Parlamento de Galicia 2020, el censo será el cerrado el 1 de Marzo de 2020.

    No obstante, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla un periodo de rectificación ya convocadas las elecciones.

  • ¿Dónde y cuándo se puede consultar el censo y la Mesa electoral?

    Para que los/las electores/as comprueben su inscripción en el censo electoral, los ayuntamientos y consulados expondrán al público las listas electorales vigentes de sus respectivos ayuntamientos durante ocho días. Esta exposición del censo tendrá lugar, en este caso, entre los días 25 de Mayo y el 1 de Junio, ambos inclusive.

    Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de las Sección y Mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas Electorales.

    Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de Locales y Mesas electorales por Internet, a través de la página web del INE (www.ine.es) sin necesidad de disponer de certificado digital.

    Para las consultas a los datos de inscripción individuales de cada elector, que incluirán también los de las Mesas y Local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a la web del INE (www.ine.es) desde el día de la publicación de la convocatoria.

  • Si durante el periodo de exposición de las listas (del 25 de Mayo y el 1 de Junio), cualquier persona observa errores en sus datos censales podrá formular reclamación; si bien solo podrán ser tenidos en cuenta los que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción, o la no inclusión del reclamante en ninguna sección del censo de la circunscripción pese a tener derecho a él, dentro del plazo comprendido entre el 6º y el 13º día después de la convocatoria (en el caso de estas elecciones entre el 25 de Mayo y el 1 de Junio).Esta reclamación deberá formularla ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, se bien también podrá hacerlo a través de los ayuntamientos o consulados, que la remitirán inmediatamente a la respectiva Delegación Provincial.

    Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones, que habrán de ser expuestas al público el 5 de Junio.

    La oficina del censo electoral, una vez comprobado y rectificado el error, enviará a el/la elector/a una certificación censal específica (bien de alta o bien de corrección de errores). El/La elector/a presentará esta certificación a la mesa electoral y con ella podrá votar, aunque no figure en las listas que estén en poder de la mesa electoral.

    Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.

  • Las personas con derecho al voto deben estar inscritas en las listas del censo electoral de la sección de la demarcación en la que residen. Para los efectos electorales, el censo vigente es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la fecha de la convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia (en este caso, el 1 de Marzo de 2020).

    Si alguna persona con derecho a voto no está inscrita en la lista del censo de su sección, puede ser debido a un error material o porque está empadronado/a en otra sección. Este último caso se da con frecuencia cuando el/la elector/a reside en otra sección y se trasladó a una residencia situada en una sección distinta sin darse de baja en la primera y de alta en la actual. En este caso, deberá hacer cuanto antes ese trámite de empadronamiento, pero si lo hace después del primer día del segundo mes anterior a la fecha de la convocatoria) no podrá votar en la sección en la que reside actualmente, y, si quiere hacerlo, deberá emitir su voto en la mesa que le correspondiese de la sección en la que estaba inscrito/a anteriormente (sea personalmente o por correo).

    Aunque es un caso mucho menos frecuente, también podría votar el/la elector/a no inscrito/a en las listas que pudiesen presentar en la mesa una sentencia judicial que determine su derecho a estar inscrito/a en el censo de la sección.

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