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Voto por correo de las personas residentes en España

AMPLIADO EL PLAZO PARA EL DEPÓSITO DEL VOTO POR CORREO

(Acuerdo 74/2020 de la Junta Electoral Central)

 

Electores

La legislación electoral prevé el voto por correo para aquellos/as electores/as que en la fecha de la votación (en este caso el 12 de julio de 2020) tengan prevista su ausencia de la localidad en donde les corresponde ejercer su derecho al voto. A su vez también pueden votar por correo quienes, por enfermedad o incapacidad física, no pudiesen presentarse en el lugar de la votación. Para esto solo es necesario que lo solicite en el momento oportuno y después envíe su voto dentro del plazo, en las condiciones y con la documentación que se le facilita.

Una vez hecha la solicitud del voto por correo no se podrá votar personalmente.

 

Procedimiento

  • Rellenar una solicitud de voto por correo:

La solicitud se debe formular personalmente por las electoras o electores interesados/as, que deberán cumplimentar y firmar el impreso de solicitud del voto por correo que se encuentra en todas las Oficinas de Correos de España. También, puede descargarse el formulario aquí rellenarlo para su entrega en cualquier Oficina de Correos.

La Junta Electoral Central, dada la actual situación extraordinaria derivada de la pandemia del COVID-19, para proteger el derecho a la salud del personal de Correos, el derecho a la salud de los propios votantes y ponderando los valores jurídicos en conflicto, ha resuelto en su acuerdo 56/2020, que resulta admisible que los electores puedan realizar dicha petición de forma telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Lugar de presentación:

La solicitud rellenada deberá ser presentada personalmente en cualquier Oficina de Correos. El personal funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá a la persona interesada la exhibición de su documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte o permiso de conducir) y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo. (La Junta Electoral Central, en su acuerdo 56/2020, especifica que el personal de Correos deberá comprobar la identidad de dicho elector mediante la exhibición por el mismo del D.N.I. o de cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, debiendo anotar el número de dicho documento, dando fe de esa recepción personal, sin que en consecuencia sea imprescindible que el elector firme personalmente la entrega).

Asimismo, La Junta Electoral Central en acuerdo 56/2020, establece que no hay inconveniente en que, al amparo del artículo 73.3 de la LOREG, el personal de Correos, al hacer la entrega de la documentación electoral personalmente al elector, le pueda plantear la opción de que en ese momento -sin menoscabo del requisito del secreto del voto- el elector le entregue los sobres electorales, una vez cumplimentados por el mismo, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole el tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y a hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.

  • Plazo para solicitar el voto por correo: 

Se puede solicitar el voto por correo desde el 19 de mayo hasta el 2 de julio, ambos inclusive.

No obstante, si Vd. piensa ejercer el derecho al voto por correo no espere a última hora. Formule la solicitud lo antes posible.

  • Realización del voto por correo:

La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 22 de junio y el 5 de julio, al domicilio indicado por Vd. en la solicitud del voto por correo, la documentación necesaria para ejercer el voto:

    • Papeletas y sobres de votación.
    • El certificado de inscripción en el censo.
    • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
    • Una hoja explicativa.
  • Envío del voto por correo:

Recogida personalmente esta documentación, el elector/a deberá escoger o, en su caso, rellenar la papeleta de voto, introducirla en el sobre de votación y cerrarlo. Dicho sobre o sobres de votación se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa junto con el certificado del Censo y lo remitirá por correo certificado en todo caso hasta el 10 de julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos, y como máximo hasta las 14 horas (este plazo es resultante de la modificación efectuada por el acuerdo 74/2020 de la Junta Electoral Central). Este sobre no necesita franqueo. 

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

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