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Instrucciones voto por correo

 

VOTO POR CORREO DE PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA

 

AMPLIACIÓN DE PLAZOS (Acuerdo 74/2020 y Acuerdo 73/2020 de la Junta Electoral Central)


Electores/as

La legislación electoral prevé el voto por correo para aquellos/as electores/as que en la fecha de la votación tengan prevista su ausencia de la localidad en donde les corresponde ejercer su derecho al voto. A su vez también pueden votar por correo quienes, por enfermedad o incapacidad física, no pudiesen presentarse en el lugar de la votación. Para esto solo es necesario que lo solicite en el momento oportuno y después envíe su voto dentro del plazo, en las condiciones y con la documentación que se le facilita.

Una vez hecha la solicitud del voto por correo no se podrá votar personalmente.

Procedimiento

  • Rellenar una solicitud de voto por correo:

    La solicitud se debe formular personalmente por las electoras o electores interesados, que deberán cumplimentar y firmar el impreso de solicitud del voto por correo que se encuentra en todas las Oficinas de Correos de España. También, puede usted descargarse el formulario y poder rellenarla para su entrega en cualquier Oficina de Correos.

  • Lugar de presentación:

    La solicitud rellenada y firmada deberá ser presentada personalmente en cualquier Oficina de Correos. El personal funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá a la persona interesada la exhibición de su documento acreditativo de la identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.

La Junta Electoral Central, dada la actual situación extraordinaria derivada de la pandemia del COVID-19, para proteger el derecho a la salud del personal de Correos, el derecho a la salud de los propios votantes y ponderando los valores jurídicos en conflicto, ha resuelto en su acuerdo 56/2020, que resulta admisible que los electores puedan realizar dicha petición de forma telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, siempre que se cumplan las garantías establecidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A su vez el el personal de Correos deberá comprobar la identidad de dicho elector mediante la exhibición por el mismo del D.N.I. o de cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, debiendo anotar el número de dicho documento, dando fe de esa recepción personal, sin que en consecuencia sea imprescindible que el elector firme personalmente la entrega.

  • Plazo para solicitar el voto por correo: 

    Se puede solicitar el voto por correo desde el 19 de mayo al 2 de julio, ambos inclusive.

    No obstante, si Vd. piensa ejercer el derecho al voto por correo no espere a última hora. Formule la solicitud lo antes posible.

  • Realización del voto por correo:

    La Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, enviará por correo certificado, entre los días 22 de junio y 5 de julio, al domicilio indicado por Vd. en la solicitud del voto por correo con la documentación necesaria para ejercer el voto:

    • Papeletas y sobres de votación.
    • El certificado de inscripción en el censo.
    • Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.
    • Una hoja explicativa.
  • Envío del voto por correo:

    Recogida personalmente esta documentación, el elector/a deberá escoger o, en su caso, rellenar la papeleta de voto, introducirla en el sobre de votación y cerrarlo. Dicho sobre o sobres votación se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa junto con certificado del Censo y lo remitirá por correo certificado en todo caso hasta el 10 de julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos, y como máximo hasta las 14 horas (este plazo es resultante de la modificación efectuada por el acuerdo 74/2020 de la Junta Electoral Central). Este sobre no necesita franqueo  

Asimismo, La Junta Electoral Central en acuerdo 56/2020, establece que no hay inconveniente en que, al amparo del artículo 73.3 de la LOREG, el personal de Correos, al hacer la entrega de la documentación electoral personalmente al elector, le pueda plantear la opción de que en ese momento -sin menoscabo del requisito del secreto del voto- el elector le entregue los sobres electorales, una vez cumplimentados por el mismo, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto, evitándole el tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos. Todo ello sin perjuicio del derecho del elector a no entregar su voto en ese momento y a hacerlo después, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos.

  • El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona.

VOTO DEL ELECTORADO TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO

Electores

Deben reunir las siguientes características conjuntamente:

  • Estar censado en Galicia y residir temporalmente en el exterior, por lo que no pueden ejercer el voto presencial.
  • No poder ejercer el voto por correo porque los trámites deben ser realizados por el/la propio/a elector/a, personalmente, en las oficinas de correos del territorio nacional.
  • No estar inscritos en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) por no residir con carácter permanente en el extranjero.
  • Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.

Instrucciones de solicitud de voto de los/as electores/as temporalmente ausentes

Para realizar el voto por correo el elector o electora debe:

  • Estar inscrito o inscrita en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.

El plazo para efectuar la solicitud es desde el día de la publicación de la convocatoria electoral hasta el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de elecciones (del 19 de mayo al 16 de junio, plazo ampliado en virtud del acuerdo de la Junta Electoral Central 73/2020).

Para entregar la solicitud hay que hacer lo siguiente:

  • Presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud rellenada, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en la que desea recibir la documentación.
  • El Consulado le exigirá al elector o electora su identificación mediante la exhibición del DNI o pasaporte y verificará su inscripción en el registro como “no residente” así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte.
  • Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral correspondiente.

A continuación se citan los pasos que hay que realizar para enviar la documentación electoral:

  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector o electora van a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral.
  • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación por correo certificado y urgente al domicilio del elector o electora, en el extranjero. En concreto recibirá:
    • Hoja explicativa.
    • Certificado de inscripción en el censo.
    • Papeletas y sobre de votación.
    • Sobre dirigido a la mesa electoral.

El plazo para enviar la documentación electoral es a partir del día vigésimo octavo posterior a la convocatoria electoral (del 16 al 22 de junio).

Una vez que el elector o electora ha recibido la documentación, introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral:

  • El certificado de inscripción en el censo.
  • El sobre de votación con la papeleta elegida.
  • Y, si así lo desea, el impreso rellenado para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto a la Mesa electoral.

Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un cuño u otra inscripción oficial de la oficina de correos del estado que certifique el cumplimiento del requisito del envío del voto tres días antes de tener lugar las elecciones, es decir, antes del 9 de julio.

VOTO DEL ELECTORADO DE LOS RESIDENTES PERMANENTEMENTE EN EL EXTRANJERO

Electores

Podrán votar desde el extranjero los electores/as inscritos a día 1 de marzo de 2020 en el censo de residentes-ausentes que vivan en el extranjero de forma permanente.

Procedimiento:

Rellenar el impreso oficial de solicitud del voto. Este impreso dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) se puede obtener:

  • Cuando la DPOCE lo remita a su domicilio en el extranjero.

Una vez rellenado dicho impreso se adjuntará al mismo,  fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España en su país. Dicha solicitud la enviará por fax, por correo o vía internet a la DPOCE correspondiente hasta el 16 de junio, plazo ampliado por el acuerdo de la Junta Electoral Central 73/2020, procurando hacerlo cuanto antes. En relación con el envío de la citada solicitud por internet el procedimiento de envío se explica en la Resolución de la OCE de 9 de marzo de 2015.

Recibida la citada solicitud en la DPOCE, ésta le remitirá por correo certificado, hasta el 22 de junio (en aquellas provincias donde se hubiera impugnado alguna candidatura el plazo se aumenta hasta el 30 de junio) al domicilio de la ciudad que figure en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA):

  • Las papeletas y el sobre de votación
  • 2 certificados idénticos de inscripción del electorado en el CERA
  • Un sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente que realizará el escrutinio.
  • Un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática de la que estén inscritos.

Una vez recibida la documentación, los/as electores/as tienen dos posibilidades para ejercer su derecho a voto.

  • Por correo, remitiendo el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, por correo certificado y no más tarde del día 11 de julio, plazo ampliado por el acuerdo de la Junta Electoral Central 73/2020.
  • Depositando su voto en urna, entregando personalmente los sobres en la oficina consular en la que están inscritos, el plazo para realizar el voto será entre el 8 y las 20.00 horas del día 12 de julio, plazo ampliado por el acuerdo de la Junta Electoral Central 73/2020.

En ambos supuestos será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre remitido a la Junta Electoral Provincial un cuño u otra inscripción oficial de la oficina de correos del estado que certifique, de modo indudable,  el cumplimiento del requisito temporal.

También es requisito indispensable, que en el sobre que se remite a la Junta Electoral Provincial, se añada una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, una certificación de nacionalidad expedida por el consulado de España en el país de residencia.

El día del escrutinio general, y antes de que se haga, la Junta Electoral competente correspondiente se constituye en mesa electoral, a las ocho horas de la mañana, con los/as interventores/as que para tal efecto designen las candidaturas concurrentes.

A continuación, su presidente/a procederá a introducir en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día, y el/la secretario/a anota los nombres de los/as votantes en la correspondiente lista. Acto seguido, la Junta escruta todos estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.

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