Voto por correo de los/as electores/as residentes en Galicia
Inicio del plazo para la remisión por correo certificado al/a la elector/a por parte de las DPOCE correspondientes de la documentación necesaria para el voto por correo. (Art. 73.2 LOREG)
Inicio del plazo para la remisión de los/as electores/as por correo certificado de la documentación del voto por correo. (Art. 73.3 LOREG)
Voto por correo de los/as electores/as temporalmente en el extranjero
Fin del plazo para el envío por parte de la DPOCE de la documentación necesaria para votar a los/as electores/as que se encuentren temporalmente en el extranjero. (Art. 74 LOREG)
Voto por correo de los/as electores/as residentes en el extranjero (CERA)
Fin del plazo para el envío por parte de la DPOCE del certificado de inscripción en el censo y documentación necesaria para votar. (Art. 75.3 LOREG)
Voto por correo de los/as electores/as temporalmente en el extranjero
Fin del plazo para el envío por parte de la DPOCE de la documentación necesaria para votar a los/as electores/as que se encuentren temporalmente en el extranjero.
Voto por correo de los/as electores/as residentes en el extranjero (CERA)
Fin del plazo para el envío por parte de la DPOCE del certificado de inscripción en el censo y documentación necesaria para votar.